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Bancóldex decidió crear una línea de crédito especial para las víctimas del conflicto armado, bien sea personas naturales o jurídicas.
Bogotá. 23 de marzo de 2.018. El presidente de Bancóldex, Mario Suarez Melo, envió ayer una carta circular a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras con cupo en Bancóldex, para dar a conocer las condiciones del cupo de crédito que beneficiará a las víctimas del conflicto, de acuerdo con la ley 1448 de 2011.
Los beneficiarios de este cupo de créditos son personas naturales o jurídicas consideradas como micros, pequeñas, medianas y grandes empresas de todos los sectores económicos, -excepto el agropecuario-, que hayan sufrido daño por violación a los derechos humanos o por infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
El reconocimiento de la condición de víctima lo hará la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas. El solicitante del crédito debe estar incluido en el Registro Único de Victimas.-
Destino de los recursos
De acuerdo con la reglamentación de esta línea de crédito, el destino de los recursos será para capital de trabajo y consolidación de pasivos: materias primas, insumos, inventarios y demás gastos operativos de funcionamiento. También se podrán utilizar los créditos para consolidación o sustitución de pasivos de la empresa de las víctimas.
El cupo de crédito también se puede utilizar para modernización, para compra o arrendamiento (leasing) de inmuebles, adquisición o reposición de maquinaria y equipo, vehículos productivos, equipamiento, muebles y enseres. Igualmente, para reparaciones locativas, remodelaciones, reparación y reconstrucción de inmuebles destinados a actividades comerciales e industriales.
Igualmente, para reposición de vehículos, productivos siniestrados en la suma no cubierta por el seguro.
Condiciones financieras
El monto máximo por empresa es $390.621.000 de pesos, equivalente al valor de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El plazo será de tres (3) años para capital de trabajo y consolidación de pasivos; y de cinco (5) años para activos fijos y bienes de capital, compra, reposición de equipos, vehículos, maq1uinaria y equipamiento, muebles y enseres.
Para la adquisición de inmuebles o reparaciones locativas habrá plazos hasta de 10 años.
También se concede un periodo de gracia, hasta de un (1) año para capital de trabajo y consolidación de pasivos; y, de hasta dos (2) años para compra, reposición de equipos, maquinaria y equipamiento, muebles y enseres.- Igual periodo de gracia se dará para reparaciones locativas.-
Amortización de tasa de interés
De acuerdo con las condiciones de esta línea de crédito para víctimas del conflicto armado, la amortización a capital se hará mensual o trimestral.
Tendrá una tasa de interés para lo intermediario de 2.17 E.A.
La tasa de interés para el empresario será de 6.17% E.A.
La línea de crédito para víctimas del conflicto armado tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.018 hasta agotar los recursos aportados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a víctimas.
Cualquier información adicional sobre este cupo de crédito, será atendida en la línea de atención y servicio al cliente Multicontacto-Bancóldex, que para Bogotá es 7420281 y para el resto del país 018000 18 0710 o al correo contactenos@bancoldex.com.
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